Enciclopedia jurídica

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Caducidad cambiaria

La gran mayoría de los ordenamientos legales, siguiendo las normas de la L. U., (Convención de Ginebra de 1930), preven la pérdida de los derechos del portador de una letra de cambio contra todos los obligados al pago (excepto el aceptante), cuando el portador no cumple determinados requisitos que funcionan a modo de presupuestos de procedencia de las acciones cambiarias de regreso. La acción directa contra el aceptante de la letra no se pierde.

Las causas de caducidad son: a) la no presentación en plazo de una letra " a la vista " o " a cierto tiempo vista "; b) no levantar en tiempo el protesto por falta de aceptación o de pago, y c) la no presentación para el pago en plazo cuando media cláusula " retorno sin gastos ".

La pérdida del derecho a la acción cambiaria de regreso (y por añadidura la de ulterior regreso) conocida y tratada como "caducidad cambiaria " reviste particular importancia por la magnitud de sus consecuencias y por la forma como juega en su regulación el rigor cambialis.

Dentro de un esquema generalizante de la ley, la caducidad corresponde a una de las tres formas de regulación especial (además de las previstas en el derecho común) de extinción de las obligaciones cambiarias. Las dos restantes son el pago y la prescripción de las acciones cambiarias.

La caducidad se presenta en relación con el derecho a la acción de regreso en cierto modo como un prius (aunque el derecho de acción preexiste) porque se impone la cumplimentación de hechos específicos (requisitos) impeditivos de la pérdida de determinado derecho (caducidad) en un plazo prefijado por la ley concretando:
en determinados casos la ley (sea por la naturaleza de la acción o de los hechos o relaciones jurídicas de donde nace) determina que el derecho debe ejercerse en un tiempo fijado y de una cierta
manera.

La caducidad se refiere a la inobservancia de requisitos o presupuestos de procedencia de la acción cambiaria de regreso.

De ahí que Spota aluda en la caducidad mas a la pérdida de una potestad jurídica que a la de un derecho subjetivo; se castiga, se

pena, por la caducidad, una cierta inacción o negligencia en el obrar.


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