Es el patrimonio neto del sujeto pasivo. Para calcularlo se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. A tal fin, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes grupos de bienes y derechos (1) bienes inmuebles, (2) los afectos a actividades empresariales o profesionales, (3) depósitos en cuenta corriente o de ahorro, (4) seguros de vida, (5) valores representativos de cesiones de capital propio, (6) joyas, embarcaciones y aeronaves, (7) objetos de arte y antigüedades, (8) derechos reales, (9) concesiones administrativas, (10) opciones contractuales. Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
Ley del Impuesto sobre el patrimonio, artículos 10 a 27.
Base imponible del impuesto de plusvalí | | | Base imponible del impuesto sobre socied |