Enciclopedia jurídica

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Base imponible del impuesto de plusvalía

Está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. Para determinar el importe del incremento real se aplicará, sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que se prevé legalmente en función de diversos parámetros (población de derecho del municipio, tiempo transcurrido desde la anterior operación jurídica que afectara al terreno). Los Ayuntamientos podrán fijar, dentro de los límites máximo y mínimo previstos legalmente, el porcentaje de incremento que estimen conveniente.

Ley de Haciendas locales, artículo 108.


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