Enciclopedia jurídica

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Bancarrota

(Derecho Penal) Delito cometido por un deudor comerciante que no puede ya pagar sus deudas a causa de ciertas faltas previstas por la ley. Según la gravedad de esas faltas, la bancarrota se califica de simple o de fraudulenta.

Palabra tomada del italiano bancorotto.

Esta etimología del término se remonta a la feria de Medina, donde los genoveses que allí giraban letras o bien cambiaban monedas, acostumbraban sentarse en un banquillo de madera. Cuando

alguno de éstos, con motivo de su insolvencia, no afrontaba el pago de sus obligaciones, era castigado por los magistrados, quienes ordenaban quebrar su banquillo, queriendo significar con ello que lo excluían de la feria. Ver Quiebra.

Actualmente, la bancarrota significa la cesación del curso de los negocios de un comerciante, cuando por motivo de su insolvencia no puede afrontar el pago de las obligaciones contraídas.

En muchas legislaciones se reserva el termino para indicar los concursos fraudulentos.

Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éste. (V. QUIEBRA)


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