Es el afianzamiento otorgado por la sociedad de garantía recíproca a las empresas que son sus socios partícipes, de acuerdo con el régimen jurídico que asigna a aquélla dicho objeto social. La concesión de la garantía solicitada corresponde al Consejo de Administración, que está facultado para estipular las condiciones del afianzamiento, así como el régimen de retrofianzas, todo ello dentro de las previsiones estatutarias. En todo caso, el socio al que se le afianza deberá suscribir y desembolsar cuotas sociales en un porcentaje determinado estatutariamente. Al finalizar el aval por cumplimiento de la obligación garantizada, el socio será reintegrado del importe de dichas cuotas. Con independencia de las referidas aportaciones, el socio avalado ha de pagar una comisión y los gastos de estudio del aval solicitado. En la casi totalidad de los casos, la fianza otorgada por las sociedades de garantía recíproca es de carácter solidario.
Ley sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, artículos 1, 2 y 9.
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