Enciclopedia jurídica

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Aval técnico

Es el afianzamiento que se presta, habitualmente, a un empresario y que garantiza el cumplimiento de una prestación que no consiste en el pago de una cantidad de dinero (por ejemplo, terminar una obra dentro de un plazo determinado). El afianzador, sin embargo, no asume la obligación de cumplir la misma prestación que debe el deudor o avalado, sino que, caso de incumplimiento por éste, el avalista deberá pagar una suma determinada de dinero. Esta fianza técnica es sumamente frecuente en los contratos de empresa. El común denominador de todos los afianzamientos técnicos es que el avalado es vendedor o suministrador; en cambio, en los avales económicos, como el comercial o financiero, el avalado es comprador o prestatario. Toda vez que la obligación afianzada presenta la complejidad de las prestaciones propias de los contratos de ejecución de obra, no es raro que en el documento de aval se subraye el derecho a pedir la ejecución de la fianza simplificando al máximo los requisitos para ello. De ahí la previsión, que da nombre a esta modalidad, de cumplir dicha garantía a primera demanda (o, más sencillamente garantía a demanda) del acreedor, dejando para discusión posterior la realidad del incumplimiento de la prestación asegurada.

Código de comercio, artículos 439 a 442.


Aval profesionalizado      |      Avalado cambiario