Es la modalidad del afianzamiento mercantil que se utiliza para garantizar, en una póliza bancaria de apertura de crédito, de préstamo o de descuento, las obligaciones asumidas por el deudor principal en cada uno de esos tres contratos bancarios. La utilización del término aval en la práctica bancaria se generaliza hasta sustituir progresivamente la palabra afianzamiento. En su modalidad de financiero no presenta rasgos particularmente singularizantes, salvo la posible especificación en el contrato bancario, del carácter finalista del crédito recibido: prefinanciación de pedidos, postfinanciación de productos, obtención de circulante, inversión, etc. En todo caso, el aval financiero es siempre solidario.
Código de comercio, artículos 439 a 442.
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