Enciclopedia jurídica

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Aval en cheque

El afianzamiento en el cheque puede proyectarse sobre su librador o sobre cualquier endosante del mismo. Este aval se formaliza sobre el cheque o sobre el suplemento del cheque, expresándose las palabras «por aval» o fórmula equivalente, seguida de la firma del avalista. La simple firma de una persona, que no sea el librador, puesta en el anverso del cheque vale como aval. Salvo indicación en contra, se entiende que se avala al librador. Excepto el librado, cualquier firmante del cheque puede avalar a otro de los firmantes. El avalista, que responde de igual manera que el avalado, no puede oponer las excepciones personales de éste. El aval tendrá validez aun cuando la obligación garantizada fuese nula, a no ser que dicha nulidad sea efecto de vicio de forma.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 131 a 133.


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