Llamada también, en ocasiones, contrafianza, es la fianza que presta una persona en favor del fiador para garantizarle el crédito de repetición que ostentará frente al deudor fiado, caso de que éste no pagare a su acreedor y lo hiciera, en su lugar, el fiador. La retrofianza es, en definitiva, la fianza que garantiza al fiador la recuperación de la pagado por cuenta del fiado. Se distingue de la subfianza en que ésta refuerza el derecho del acreedor de la deuda garantizada, mientras que la retrofianza asegura la operación de recuperación de lo pagado por el fiador al acreedor.
Código civil, artículo 1.823.
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