Enciclopedia jurídica

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Subfianza

Llamada también fianza doble, consiste en la fianza que garantiza la obligación accesoria asumida por un fiador. En este sentido, se opone a la fianza normal, que es la que garantiza el cumplimiento de una obligación principal. La subfianza o fianza de fianza sólo es posible en el caso de que sea simple o que goce del beneficio de excusión. Y es que una subfianza solidaria respecto a la fianza la situaría en el mismo plano que la fianza primera y, por tanto, podría ser reclamada lo mismo que ésta. Es decir, ya no se trataría de una subfianza, sino de una cofianza. En cambio, la subfianza se entiende como una garantía que protege doble pero gradualmente el derecho del acreedor.

Código civil, artículo 1.823.


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