Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración de este impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos previstos administrativamente. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de interés cultural, conforme a las disposiciones aplicables.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículo 97.
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