A efectos de la delimitación del hecho imponible del impuesto sobre el valor añadido, se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. A estos efectos, se consideran también bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía. También se consideran entrega de bienes, entre otras actividades, (1) las ejecuciones de obras en las que el empresario aporte la totalidad de los materiales utilizados, (2) las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 8.
Entrega | | | Entrega de la cosa vendida |