[DF] Operación por la que el sujeto pasivo, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, califica los elementos del hecho imponible y determina la cuantía de la deuda tributaria que debe ingresar o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar, presentando la declaración reglamentaria prevista para un impuesto determinado.
g8! LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 120.
Denominada también declaración-liquidación, consiste en la operación practicada por el sujeto pasivo mediante la que éste presenta la declaración reglamentaria por un impuesto determinado y, además, señala la cantidad que debe ingresar en Hacienda para liquidar el respectivo tributo de acuerdo, todo ello, con los datos aportados en la declaración simultáneamente presentada. Este sistema se está extendiendo a la mayoría de los impuestos, con la ventaja de acelerar las recaudaciones y ahorrar tiempo y personal a la Administración tributaria. En todo caso, la autoliquidación no puede equipararse a la liquidación tributaria prevista legalmente.
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