Conocido también como recurso de audiencia o reposición del rebelde, es el mecanismo de impugnación que tiene el rebelde para poder obtener la revisión de la sentencia dictada en el juicio en el que estuvo en rebeldía. Entre los requisitos exigidos para utilizar dicho recurso cabe citar: (1) que el demandado hubiese permanecido constantemente en rebeldía, (2) que la sentencia a recurrir sea firme, (3) que el juicio en el que se produjo la rebeldía sea ordinario y, si es especial, que sea del tipo plenario, (4) que estuvo impedido de comparecer, o que por causa ajena no le fue entregada la cédula de emplazamiento, o que estuvo ausente de su última residencia al publicarse los edictos. El procedimiento impugnativo se denomina también juicio rescindente (iudicium rescindens), puesto que decide sobre la solicitud de declarar nulo el juicio celebrado en ausencia. Si se estima el recurso, el órgano jurisdiccional competente deberá celebrar nuevo juicio: el juicio rescisorio (iudicium rescissorium).
El recurso de rescisión es el que puede utilizar el condenado en rebeldía para impugnar la sentencia firme que se ha dictado estando él ausente de la causa.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 762 a 789.
Audiencia | | | Audiencia del interesado |