[DAd] Trámite del procedimiento administrativo por el que se pone de manifiesto el expediente administrativo al interesado antes de dictar propuesta de resolución a fin de que puedan efectuar nuevas alegaciones y presentar cuantos documentos y justificantes estimen oportunos; no obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no aparezcan hechos nuevos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado, sin perjuicio del trámite preceptivo de audiencia al interesado que la legislación sectorial regula para determinados procedimientos, así como para los supuestos de elaboración de disposiciones de carácter general.
SS LRJ-PAC, art. 84; CE, art. 105; Ley 50/1997, de 27 de diciembre, del Gobierno, Organización, Competencia y Funcionamiento, art. 24; SSTS 11-04-1997; 05-05- 1997; 16-05-1997; 12-12-1997; STSJ Canarias 12-05-2000; STSJ Murcia 11-04-2001. Procedimiento administrativo.
Constituye la segunda fase del procedimiento administrativo. Se inicia cuando, instruido ya el expediente y antes de redactar la propuesta de resolución, se pone aquél de manifiesto a los interesados. Estos, en un plazo entre diez y quince días, podrán examinar el expediente en las oficinas administrativas correspondientes y, en base a ello, alegarán y presentarán los documentos y justificantes que estimen oportunos. La audiencia del interesado, sin embargo, no tiene lugar cuando en el expediente no se tengan en cuenta más hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 84 a 86.
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