Dentro de los delitos contra la seguridad interior del Estado, se encuadra el grupo de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y el grupo de los delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Cometen atentado los que, sin alzarse públicamente, emplearen fuerza o intimidación para lograr alguno de los fines señalados en los delitos de rebelión o sedición; cometen también atentado los que acometieren a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerza contra ellos, o les intimidaren gravemente o les hicieren resistencia también grave, cuando se hallaren ejerciendo las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Dichos delitos serán castigados con las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. Pero serán castigados con prisión mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas concurriendo alguna de estas circunstancias: si la agresión se verifica con armas o el culpable pusiere manos en la autoridad; si los reos fueren funcionarios públicos; si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
Código penal, artículos 231 y 232.
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