Es el grupo de delitos que se corresponden con la moderna tipificación basada en cualquiera de los siguientes hechos o conductas: maltrato de obra a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; resistencia grave a fuerza armada, en iguales circunstancias; desobediencia a órdenes de fuerza armada en iguales circunstancias. Se entiende por fuerza armada, a los efectos de la tipificación penal aludida, los militares que, vistiendo uniforme y portando armas, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.
Código penal, artículo 235 bis.
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