Dentro de los delitos relativos a la defensa nacional se encuadran los atentados contra los medios de la defensa nacional y los atentados contra los recursos de la defensa nacional, en cuyas tipificaciones más importantes incurre: el que destruyere o dañare gravemente instalaciones militares o medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas; el que comunicare falsamente la existencia, en lugar militar, de aparatos explosivos o similares; el que inutilizare o abriere sin autorización la correspondencia oficial relacionada con la defensa nacional que tuviere en su poder por razones de su cargo o destino. Las penas de estos delitos oscilan entre prisión mayor y prisión menor.
Código penal, artículos 135 bis e) a 135 bis g).
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