En este grupo de delitos se encuadran dos modalidades diferenciadas. De una parte, una de las formas de la rebelión propia: la consistente en alzarse públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella a la obediencia del Gobierno. Y, de otra parte, la modalidad consiste en atentar contra la integridad de la Nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como Nación, valiéndose, para tales fines, de cualesquiera de los medios previstos en los hechos que tipifican los delitos de traición.
Código penal, artículos 214 y 217.
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