Derecho Administrativo
Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, pertenecientes a personas públicas o privadas, como consecuencia del ejercicio de su actividad, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.
Asimismo, son archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.
Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para la lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.
Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican, y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
Los inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas, museos de titularidad estatal están sometidos al régimen de los bienes declarados de interés cultural (V Patrimonio Histórico Español).
El acceso de todos los ciudadanos españoles a los archivos, bibliotecas y museos está garantizado por el Estado, sin perjuicio de las restricciones que puedan establecerse en razón de su conservación o de su función propia.
Los archivos, bibliotecas y museos son considerados como parte del Patrimonio Histórico Español, y les son, por tanto, de aplicación las medidas contenidas en la legislación reguladora de aquél.
La Legislación local (Ley 7/1985) considera la biblioteca como un servicio municipal obligatorio en los municipios de más de 500 habitantes (art. 26.1.b).
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