Es la documentación escrita de los datos esenciales de constitución, desarrollo y conclusión de la reunión celebrada de una junta general de accionistas. Suele redactarla el secretario de la misma. Contendrá fecha y lugar de su celebración, según convocatoria determinada; socios concurrentes con derecho a voto y porcentaje de capital que representan; resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones que se haya pedido constar en acta; contenido de los acuerdos adoptados; indicación del resultado de las votaciones expresando las mayorías alcanzadas; constancia, si se solicita, de la oposición a los acuerdos; aprobación del acta. Podrá, en su lugar, levantarse acta notarial de junta si los administradores requirieran a tal fin la presencia de un notario en la junta; este formalismo será obligatorio si, con cinco días al menos de antelación al de celebración de la junta, lo piden accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 113 y 114.
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