(Derecho Civil) Acta instrumental redactada por un oficial público (notario) o un magistrado (juez de instancia), en que se hace constar declaraciones de varias personas que testifican hechos notoriamente conocidos.
Esta modalidad de titulación supletoria está prevista para: reanudar el tracto sucesivo; corregir supuestos de mayor cabida; completar el título público de adquisición cuando no se acredita la antigüedad prevista legalmente. Las actas de notoriedad son actas notariales que se formalizan a modo de expediente y que, en cierto modo, pueden asimilarse a los actos de jurisdicción voluntaria. Además de la autorización notarial, el acta de notoriedad deberá ser homologada judicialmente. El objeto de este título supletorio es acreditar el hecho de que una persona determinada es tenida como dueña de la finca o tenida como dueña, además, de un exceso de cabida de la finca cuestionada. En todo caso, deberá constar que la referida reputación de dominio ha de ser notoria.
Ley Hipotecaria, artículos 203 y 205.
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