Es la credencial o título que acredita la condición de diputado o senador electo. Su verificación puede realizarse, además de por la cámara en cuestión, por el poder Judicial. Las credenciales son expedidas por las Juntas electorales o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el supuesto de los senadores comunitarios. No cabe ser miembro de las dos cámaras al mismo tiempo, o simultanear el acta de diputado del Congreso con la de parlamentario de una Comunidad Autónoma. Pero es posible ser esto último y senador. El mandato parlamentario dura cuatro años.
Constitución, artículo 70. Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 44 a 48, y 169.
Acta de notoriedad | | | Acta del estado civil |