(Seguridad Social) . Accidente, cualquiera que sea su causa, sobrevenido por el hecho o con ocasión del trabajo, a toda persona asalariada o que trabaje por cualquier titulo o en cualquier lugar para uno o más empleadores o jefes de empresa.
El accidente de trabajo da derecho a las prestaciones en metálico del seguro de enfermedad sin la fracción de gastos médico-quirúrgicos que queda a cargo del asegurado, y con aplicación del tercero pagador (V. esta expresión), y también a las prestaciones en especie: subsidios en caso de incapacidad temporal, pensión en caso de incapacidad permanente o en caso de accidente mortal. En caso de accidente de trabajo, la víctima no dispone de ningún recurso contra su empleador o sus dependientes, salvo culpa intencional. V. culpa inexcusable.
Ver Accidente de trabajo.
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