Enciclopedia jurídica

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Venta "ad gustum"

Se llama venta ad gustum aquella en la cual el comprador se reserva la facultad de degustarla o probarla y de rechazar la cosa si no le satisficiera. Es una estipulación frecuente en el comercio, cuando se trata de mercaderías cuya compra esta influida decisivamente por el gusto del comprador.

Se discute la naturaleza jurídica de este contrato. A) para algunos autores, no hay en este caso una compraventa en sentido propio, pues no existe consentimiento del comprador respecto de uno de los elementos esenciales del contrato, como es la cosa vendida; todo lo que hay es una promesa unilateral de venta, en virtud de la cual el vendedor está obligado a poner a disposicion del comprador
la cosa ofrecida para que la pruebe y a vendérsela si éste la acepta. B) para otros, hay una venta condicional; el contrato esta sujeto a la
condición suspensiva de que la cosa resulte de su agrado.

No es éste un problema meramente teórico, pues la adopción de uno u otro punto de vista tiene importantes consecuencias en orden a los derechos del comprador. Si se admite la teoría de que no hay venta sino solamente un ofrecimiento unilateral, cuando el vendedor cae en quiebra o concurso antes de la degustacion y aceptación del comprador, la cosa entra a formar parte de la masa; en cambio, si
se admite que hay compra y que ésta tiene efectos retroactivos al día del contrato, el comprador puede retener al cosa que se encuentra en su poder y reclamarla de la quiebra si no le ha sido entregada.

De igual modo, en el primer caso el comprador no podría impedir que los acreedores del vendedor ejecutasen el bien vendido, pero si puede hacerlo cuando se la considere venta hecha bajo condición suspensiva (Ver Gr., Art. 1336 del código civil argentino).

La venta ad gustum no da derecho al vendedor a exigir el pago del precio, sino solamente a reclamar que la cosa sea probada.

La cláusula de que la compraventa queda sujeta a la degustacion del comprador es innecesaria cuando ésta modalidad esta incorporada a las costumbres del comercio con relación a la mercadería vendida.


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