Mediante este contrato, denominado también empenyament, el vendedor se reserva el derecho de redimir o recuperar el objeto de la venta para readquirirlo por un precio determinado. Este derecho caduca al cumplirse el plazo estipulado, que no podrá exceder de treinta años si el objeto es cosa inmueble, o de seis años si es mueble. En el caso de inmuebles, el plazo del derecho de redimir puede establecerse por la vida de una o dos personas determinadas que vivan al suscribirse el contrato. El derecho de redimir, que tiene carácter real, es enajenable y susceptible de venta, incluso a carta de gracia; en tal caso se denomina reempenyament. Igual sucede respecto a la propiedad resoluble del comprador, en cuyo caso se denomina sobreempenyament.
Ley 29/1991, de 13 de diciembre, Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 1.537.
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