Derecho Internacional
Dentro de los objetos lanzados al espacio, merecen una atención particular, al margen de los vehículos estrictamente espaciales, los ingenios tipo «lanzadera espacial» (space shutte) que sirven como medio para poner en órbita hombres y material, pudiendo regresar a la Tierra como una aeronave y ser utilizados de nuevo con la misma finalidad.
La utilización reiterada y los éxitos obtenidos con tales ingenios -incluyendo el subsiguiente lanzamientos desde el propio vehículo de satélites comerciales y la realización de un complejo de importantes actividades extravehiculares- ha planteado el problema de su conceptuación y régimen jurídico. El hecho de que aterricen como una aeronave, aunque sean lanzados por cohetes como cualquier vehículo espacial, y circulen por el espacio exterior, ha llevado a los juristas a tratar de definir esta nueva conquista de la técnica y a determinar si se le aplica la normativa aeronáutica o espacial, en punto a cuestiones tan relevantes como son la libertad de sobrevuelo sobre los Estados, responsabilidad por abordaje a daños a terceros en superficie, etc.
La doctrina adopta criterios distintos -cuando no opuestos- y ofrece soluciones diversas. Para algunos autores, este tipo de vehículo debe incluirse dentro del término genérico de objeto espacial y por tanto sometido de pleno al Derecho Espacial, basándose en que su lanzamiento -por medio de cohetes- tiene siempre un destino orbital, y en razón a que no cabe asimilarlo por completo a la aeronave convencional, ni siquiera en el aterrizaje, por cuanto el control de esta maniobra no está bajo los mandos o la dependencia exclusiva de sus tripulantes.
Los partidarios de considerar a la «lanzadera espacial» como aeronave parten del hecho de que la fase final previa al aterrizaje, se cumple en el espacio aéreo y esta última operación es realizada igual que si fuera una aeronave. Tal criterio, aunque no parece completamente rechazable, es criticado, porque no es admisible que el ámbito por el que circula haya de condicionar necesariamente la condición o carácter del vehículo (así v. gr., un automóvil no se convierte en tren en el supuesto de que discurriera momentáneamente por la vía férrea, como tampoco un hidroavión se convierte en barco por la circunstancia de que durante un cierto espacio de tiempo «navegue» por el mar con sus flotadores).
Hay quienes, por último, consideran a la lanzadera como un vehículo mixto (aeronave-vehículo espacial) y en consecuencia, estiman que debe participar de la condición y régimen jurídico de ambos tipos de vehículos.
Lo cierto es que el problema existe y requiere ser afrontado tanto desde el punto de vista del legislador nacional como muy especialmente por los organismos internacionales afectados (O.A.C.I. y Comité de la O.N.U. para cuestiones espaciales) con objeto de superar una laguna normativa y evitar, con ello, la actual inseguridad jurídica. Para la solución de este problema, habrá de ser tenido particularmente en cuenta el progreso y desarrollo técnico de estos aparatos, que condicionará, sin duda alguna, su definición y reglamentación jurídica.
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