Auxiliar de la justicia que cumple funciones informativas que interesan al tribunal respecto de un proceso.
En el derecho procesal argentino, de oficio o por petición de parte, el juez podrá designar un veedor para que practique un reconocimiento del estado de los bienes objeto del juicio o vigile las operaciones o actividades que se ejerzan respecto de ellos, e informe al juzgado sobre los puntos que en la providencia se establezcan.
A diferencia del interventor-fiscalizador, a quien lo une alguna proximidad desde el punto de vista jurídico, el veedor ejerce una función preponderantemente informativa respecto de cuestiones
que no hacen, estrictamente, a la Administración de los bienes, sino a los aspectos externos de esta.
Antiguamente, perito o experto que apreciaba y determinaba, por oficio o comisión de ciudad o villa, las condiciones legales de las obras de un gremio u oficina de bastimentos. | En las caballerizas reales de antaño, el segundo jefe; el encargado de las provisiones del ganado y de la conservación de carrozas, coches y sus pertrechos. | Jefe militar que, en los ejércitos de otros tiempos, cumplían funciones de inspector. | ant. .Juez, ministro, visitador que desempeñaba tareas fiscalizadoras, | Inspector. (V, OIDOR)
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