[DMer] Sistema de colaboración entre empresarios, por un período temporal determinado o indeterminado, con la finalidad de ejecutar o desarrollar un servicio, obra o suministro. Carece de personalidad jurídica. Se constituye en escritura pública, que será inscrita en un registro especial administrativo. Será dirigida por un gerente único con poderes suficientes otorgados por todos los miembros para contraer obligaciones y ejercitar los derechos correspondientes. Sus miembros responden personal e ilimitadamente frente a terceros por los actos y contratos realizados por la unión temporal de empresas.
Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Regional, arts. 7 a 10.
Es una fórmula jurídica de colaboración de duración limitada entre empresarios, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, dentro o fuera de España. Carecen de personalidad jurídica; pero se constituirán en escritura pública que sólo deberá inscribirse en el registro administrativo competente para poder optar a los beneficios fiscales previstos. La unión girará bajo una denominación en la que figurará el nombre de alguno o todos los empresarios integrados en aquélla, añadiendo siempre la expresión unión temporal de empresas. Esta será dirigida por un gerente único con poderes suficientes otorgados por cada uno de los empresarios. La responsabilidad de éstos es personal e ilimitada por los actos de la unión.
Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional, artículos 7 y 8.
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