Derecho Militar
Según el artículo 89 del Código Penal Militar, el militar que ofendiere o ultrajare a la Nación española, su bandera, himno o alguno de sus símbolos o emblemas, será castigado con la pena de uno a seis años de prisión, pudiendo imponerse además la pena de pérdida de empleo. Cuando el delito fuere cometido con publicidad o cualquier medio de difusión, se impondrá la pena de tres a diez años de prisión (V. ultraje a la Nación española y símbolos).
Solo puede ser sujeto activo de este delito quien tenga la condición de militar, para lo que tenemos que remitirnos a lo dispuesto a este respecto en el artículo 8 del mismo Código. El sujeto pasivo no es el Estado, sino la colectividad que integra el elemento humano del mismo la Nación española-. La acción consiste en injuriar o despreciar, la ofensa grave o el menosprecio, pudiendo definirse el ultraje como toda expresión proferida de palabra o por escrito o acción ejecutada con el móvil criminal y perverso de ajar o injuriar abiertamente a cualquiera de los elementos protegidos por la norma penal citada. De esta definición se deduce que el carácter injurioso de la acción debe ir acompañado de un ánimo específico de injuriar, por lo que no es posible la comisión culposa.
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