Derecho Militar
Es la ofensa a las insignias y emblemas militares. El artículo 89 del Código Penal Militar castiga con la pena de cuatro meses a cuatro años al militar que ofendiere o ultrajare a las insignias o emblemas militares.
El sujeto activo de este delito ha de ser un militar. El bien jurídico protegido son las insignias militares. Según el Real Decreto 1.511/1977, de 21 de enero, las insignias son las banderas especiales que izadas indican la autoridad que ostenta el mando, y emblemas militares, los que tienen por objeto distinguir los Ejércitos, así como, dentro de ellos, sus Armas, Cuerpos y Servicios. La acción consiste en ofender o ultrajar, es decir, injuriar, despreciar de obra o de palabra.
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