Derecho Penal
El artículo 543, único del Capítulo VI del Título XXI («Delitos contra la Constitución») lleva por rúbrica «De los Ultrajes a España».
Dice el mismo que las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ultrajar significa ajar o injuriar, y en su 2.ª acepción despreciar o tratar con desvío a una persona. Para FERRER SAMA, el término ultraje debe interpretarse en el sentido que penalmente tiene la voz injuria; para RODRÍGUEZ DEVESA, la ley se refiere a los actos de desprecio expresado en palabras u obras. Este último autor significa que el sujeto pasivo no es el Estado, sino la colectividad que integra el elemento humano del Estado, y así el Código se refiere a España o sus Comunidades Autónomas. Los símbolos y emblemas son hechos diferenciales, y en este sentido CUELLO CALÓN cita la S.T.S. de 22 de diciembre de 1909 que habla de escudos, emblemas, banderas o himno nacional, conceptos extrapolables a los de las Comunidades Autónomas.
Al igual que en la injuria es preciso el elemento subjetivo del injusto, el ánimo de ultrajar. Finalmente es necesario que sean efectuadas con publicidad. (V. el apartado correspondiente a injuria de la voz delitos contra el honor).
BIBLIOGRAFÍA:
RODRÍGUEZ DEVESA, J. M.: Derecho Penal Español. Parte especial. 1980.
QUINTANO RIPOLLÉS, A.: Curso de Derecho Penal, t. II. 1963.
CUELLO CALÓN: Derecho Penal, t. I y II. 1968.
CÓRDOBA RODA, J.: Comentarios al Código Penal. 1978.
FERRER SAMA, A.: Comentarios al Código Penal. 1956.
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