Son una de las modalidades de los delitos de traición, que se singularizan porque consisten en ofensas a la nación española o al sentimiento de su unidad o su forma política, así como a sus símbolos y emblemas, entre los que se incluye la bandera. Cualquiera de estos delitos se castiga con la pena de prisión menor. No obstante, si el ultraje tuviere lugar con publicidad, se castigará con la pena de prisión mayor. El extranjero que cometiere un delito de ultraje de los referidos o cualquier delito contra la seguridad exterior del Estado, será castigado, si se hallare en España o se hubiere conseguido su extradición, con la pena señalada por la ley, salvo lo establecido por tratados o por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, y sin perjuicio de las medidas de policía que puedan adoptarse respecto a dicho culpable extranjero.
Código penal, artículos 123 y 124.
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