Derecho Militar
Consiste en humillar, rebajar o envilecer a un inferior o tratarle cruelmente.
En el Código Penal Militar constituye una manifestación del abuso de autoridad (V.), y aparece tipificado en el artículo 106, en virtud del cual el superior que tratare a un inferior de manera degradante o inhumana será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años de prisión.
Aunque a primera vista parezca que en este delito se tutela únicamente la dignidad de la persona del inferior o su integridad física o moral, lo cierto es que como en todo delito de abuso de autoridad- l bien jurídico preferentemente protegido es la disciplina derivada de la posición jerárquica del superior sobre el inferior. Por otra parte, también es cierto que se protege la dignidad del inferior como valor tutelado constitucionalmente, indisponible por tanto en la esfera propiamente militar.
Implica la acción una vulneración de lo preceptuado en el artículo 15 de nuestra Constitución, que consagra, entre otros, el derecho de todos a la integridad física y moral, sin que se pueda ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, así como del artículo 171 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, según el cual la dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que el militar tiene obligación de respetar, y derecho a exigir. Ningún miembro de los ejércitos podrá hacer objeto a los demás, ni sufrir él mismo, maltrato de palabra u obra, ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos.
El trato degradante o inhumano, por lógica delimitación con el maltrato de obra (V.), no debe consistir en golpes o violencias físicas, sino en un comportamiento del superior humillante o envilecedor para el subordinado.
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