Derecho Mercantil
Los títulos de crédito son una serie de documentos diferentes entre sí que tienen una nota común: incorporar una promesa unilateral de realizar determinadas prestaciones a favor de quien resulte legítimo tenedor del documento. Su principal función es facilitar el tráfico jurídico, así como la circulación de los bienes. En la actualidad constituyen un elemento imprescindible del tráfico mercantil.
Una definición doctrinal mayoritariamente compartida del título valor o de crédito es la que lo describe como «aquel documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo mencionado en él».
En efecto, las obligaciones contenidas en un título de crédito pueden ser ejercitadas legítimamente sólo mediante la posesión del título (absolutamente imprescindible), que en ocasiones ha de ir unida a otros requisitos como cláusulas de endoso, o notificación.
Además, el derecho que puede ejercitarse depende exclusivamente del tenor del documento, siendo decisivo el elemento objetivo de la escritura.
Los títulos además pueden tener diversos contenidos pudiendo ser: títulos de pago, títulos de tradición o entrega, y títulos de participación social.
Los títulos se clasifican fundamentalmente en nominativos, a la orden y al portador.
Título nominativo. Es el que designa directamente como titular del derecho a una persona determinada, que es la única que puede exigir el cumplimiento de la obligación.
Título al portador. Es aquel que no designa a persona alguna como titular del derecho documental.
Título a la orden. Es aquel en que la obligación documental ha de cumplirse a la orden del primer tomador del documento, o en caso de transmisión del título, a la orden de la persona que aparezca designada en el mismo como último adquirente o tenedor legítimo. Prototipo de este título es la letra de cambio.
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