[DCiv] Persona a cuyo favor se encuentra inscrito un derecho en el Registro de la Propiedad.
Es la persona natural o jurídica que ostenta el derecho real inmobiliario objeto de inscripción en el Registro de la propiedad. Puede ser titular registral una persona futura que, al menos, sea determinable. La designación de dicha persona se hará de forma que no pueda confundirse con ninguna otra. En consecuencia, si el titular registral es una persona natural, se harán constar en el asiento correspondiente los siguientes datos identificadores, que aparecerán en el título presentado o se añadirán para proceder a la inscripción: nombre y apellidos; edad; estado civil; profesión; vecindad; y domicilio. Si es persona jurídica, la denominación social, domicilio, y nombre y representación de la persona que actúe por ella. Por otra parte, son inscribibles en el mismo Registro las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras circunstancias por las que se modifique la capacidad civil de los titulares registrales en cuanto a la libre disposición de sus bienes. Cuando el derecho inscrito es el de propiedad, se dice que su titular es el dueño registral del inmueble.
Ley Hipotecaria, artículo 2, con las modificaciones introducidas por la Ley 291994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, disposición adicional segunda.
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