Derecho Hipotecario
El concepto de tercería de dominio como figura procesal tiene una aplicación registral dentro del artículo 38 de la L.H., que, basándose en la presunción de la existencia de la titularidad registral y de la pertenencia del derecho inscrito, establece que en el caso de embargo preventivo, juicio ejecutivo o vía de apremio contra bienes inmuebles o derechos reales determinados, deberá sobreseerse todo procedimiento de apremio respecto a los mismos o de sus frutos, productos o rentas, en el instante en que conste en autos por certificación del Registro de la propiedad que dichos bienes o derechos constan inscritos a favor de persona distinta de aquellas contra la cual se decretó el embargo o se sigue el procedimiento, quedando al acreedor ejecutante reservada la acción para perseguir en el mismo juicio ejecutivo otros bienes del deudor y para ventilar en el juicio correspondiente el derecho que creyere asistirle.
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