Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre o denominación conste el vehículo en el permiso de circulación. Por otra parte, estarán exentos, entre otros, (1) los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, (2) los vehículos de representaciones diplomáticas, (3) las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja, (4) los coches de inválidos o los adaptados para su conducción por disminuidos físicos, mientras no superen los 12 caballos fiscales y pertenezcan a las referidas personas minusválidas físicas.
Ley de Haciendas locales, artículos 94 y 95.
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