Por obligación personal, son sujetos pasivos las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español; por obligación real, las demás personas físicas que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio producidos en territorio español. En este sentido, se entenderán obtenidos o producidos en territorio español, entre otros, los rendimientos satisfechos por (1) empresarios individuales o profesionales residentes en territorio español, (2) personas jurídicas o entidades públicas o privadas residentes en dicho territorio, y (3) establecimientos permanentes situados en el mismo.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículo 11.
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