En el grupo de documentados notariales, será sujeto pasivo del impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllas en cuyo interés se expidan. En los documentos mercantiles, será sujeto pasivo el librador o personas o entidades que los expidan. Cuando se trate de documentos administrativos, serán sujetos pasivos los beneficiarios, en las grandezas y títulos nobiliarios, y la persona que solicite las anotaciones preventivas, en este supuesto.
Texto refundido de 1993 del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículos 29, 34 y 41.
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