Enciclopedia jurídica

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Subdelegado del Gobierno

[DAd] Órgano de la Administración General del Estado en cada provincia, dependiente del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, el cual será nombrado por aquél mediante un procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. En las Comunidades Autónomas unipro- vinciales el Delegado del Gobierno asumirá las funciones de los Subdelegados en las provincias. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y para ello habrán de tenerse en cuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.
LOFAGE, art. 29 en la redacción dada por Ley 53/2002, de 30 de diciembre; RD 617/1997, de 25 de abril, de desarrollo de los aspectos básicos de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que crea las figuras de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores Insulares en la Administración General del Estado y regula su Estatuto.
Delegado del Gobierno.


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