Denominada también sociedad de responsabilidad limitada, hará constar en su razón social cualquiera de ambas denominaciones o una de sus respectivas abreviaturas SRL o SL. Su capital social mínimo es de 500.000 pesetas, no pudiendo tener más de cincuenta socios. Es un modelo societario apto para un grupo reducido de personas que reúnen un capital para ejercer una actividad empresarial sin arriesgar más que sus aportaciones a aquél. En determinadas materias -órganos de administración- las disposiciones reguladoras de las sociedades anónimas son de aplicación subsidiaria a las limitadas. Al igual que aquéllas, la sociedad de responsabilidad limitada tiene siempre carácter mercantil cualquiera que sea su objeto social. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. Se constituye por dos socios como mínimo, en la modalidad de fundación simultánea, mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro mercantil.
Ley de 17 de julio de 1953, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, reformada por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades.
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