Enciclopedia jurídica

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Sociedad leonina

Un comentario de Ulpiano dice: las diversas formas de diferencias el tratamiento financiero de los socios tiene un límite: no puede
llegar al extremo de que toda la ganancia fuera para el uno y toda la pérdida para el otro. Informa que se solía calificar tal sociedad como leonina y añade que tal pacto le parece iniquissimum: ningún socio debe ser excluido de la expectativa de alguna ganancia. El
conmunio lucri es, por lo tanto, un elemento esencial y no un elemento natural de la sociedad.

El término leonina esta inspirado en la fabula de esopo (versificada entre los romanos por fedro); León, asno y zorro juntos y de cacería deciden partir lo obtenido. La tarea es encargada al burro, que hace tres montones iguales con el producto. El León si indigna con la injusticia y mata al jumento.

Le toca al zorro la partición: otorga la casi totalidad al León y guarda para si modestos restos. Recibe los elogios del León por su fino sentido de la justicia (versión de esopo).

La Sociedad leonina es aquella que carece de equidad en cuanto a la repartición de los resultados societarios, pudiendo tomar tal iniquidad diversas formas según las previsiones legales.

Así en la Argentina el artículo 13 de la ley 19550, de sociedades comerciales, y los artículos 1652 y 1653 del código civil, regulan los supuestos de nulidad por tratarse de estipulaciones leoninas.

En la edad media, los estatutos solían denominarla leonina societas cuando las utilidades se monopolizan en exceso en favor del económicamente más fuerte. Se sancionaba con nulidad.

El código de Napoleón (1807) prohibió toda excepción de participación en las pérdidas (art. 1855).

La nulidad de las cláusulas leoninas la establecen la mayor parte de las legislaciones.


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