Llamada también sociedad leasing, es una sociedad anónima especializada en operaciones de arrendamiento financiero o leasing; es decir, en la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles a cambio del abono periódico de cuotas, previendo una opción de compra al término del referido arrendamiento. Entre otras actividades complementarias, pueden dedicarse a (1) al mantenimiento y conservación de los bienes cedidos, (2) a la concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura, (3) intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero. Además de tener su domicilio en España, ha de contar con un capital desembolsado no inferior a cien millones de pesetas y debe inscribirse en el registro especial de la Administración Pública previsto legalmente. Puede gozar de un trato fiscal privilegiado. Ha de amortizar el coste de sus inversiones en el plazo de duración de sus respectivos contratos, deduciendo el valor residual de dichas inversiones. Las empresas leasing suelen estar potenciadas por Entidades de Crédito o compañías de seguros.
Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre Medidas fiscales, financieras y de inversión pública, artículos 19 a 26, con las modificaciones previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e intervención de entidades de crédito, Disposición adicional sexta, y con las modificaciones introducidas, a la Ley 26/1988, por la Ley 3/1994.
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