[DAd] Sistema de ejecución de planeamiento por el que los propietarios de suelo incluidos en una unidad de ejecución, o aquellos que vayan a hacer efectivos sus derechos en la unidad, aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones previstos en el planeamiento o en el acuerdo aprobatorio del sistema y se constituyen en Junta de Compensación, salvo cuando todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
TRLS 1976, arts. 126 a 130; RGU, arts. 157 a 185.
Sistemas de actuación.
Es uno de los sistemas de actuación mediante unidades de ejecución del planeamiento. En este sistema, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan o programa de actuación urbanística y se constituyen en junta de compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular. Los estatutos y bases de actuación de dicha junta serán aprobados por la Administración actuante. La incorporación de los propietarios a la referida junta no presupone, salvo pacto en contra, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultantes de la gestión común.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículos 148, 157 y 159.
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