Derecho Administrativo
El derecho a la sindicación de los funcionarios, como en general todos los derechos colectivos, ha sufrido una amplia transformación que va desde la negación del derecho a su reconocimiento con algunas peculiaridades. En concreto, el problema esencial que se ha planteado en la sindicación de los funcionarios públicos deriva de su conexión con la negociación colectiva. Al no admitirse esta segunda, parecía claro que no tenía sentido la primera. Tras la publicación de la Constitución, que no niega este derecho ni, claro está, lo vincula a la existencia de la negociación colectiva y la posterior aplicación de la norma sindical común, esto es, la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985, la sindicación funcionarial adopta un perfil común.
En la actualidad, el esquema de participación de los trabajadores derivados de la Ley Orgánica de libertad Sindical y de la Ley de Organos de Participación en la determinación de las condiciones de trabajo de 1987, es dual, por un lado, los delegados y juntas de personal, que se constituyen de forma democrática en cada Organización, y por otro, la configuración sindical general con los delegados sindicales y las secciones sindicales, según sus reglas democráticas convencionales y ligadas a sus asociados.
La negociación general de las condiciones de trabajo se produce, con carácter general, en ámbitos generales y entre las centrales sindicales y los órganos de la Administración.
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