Es la incautación provisional de un bien o cosa mueble por la autoridad pública, a efectos de restablecer el imperio de la legalidad.
Así por ejemplo el secuestro policial de una cosa tiene lugar cuando esa cosa está vinculada a un hecho delictuoso, o, por lo menos, a un hecho ilícito, cuyo esclarecimiento o sanción requieren que la Administración pública se incaute de dicho bien o cosa.
Desde luego que el secuestro que aquí se considera nada tiene que ver con el secuestro utilizado como sanción en materia de contratos administrativos.
éSte último secuestro tiene lugar cuando la Administración pública, ante deficiencias en el cumplimiento del contrato por parte del cocontratante, toma directamente a su cargo la ejecución del contrato, dando lugar a la llamada ejecución directa.
Técnicamente, el secuestro no es una limitación a la propiedad, pues no tiene por objeto ni por finalidad afectar elemento alguno del dominio. No obstante, cuadra hacer referencia al mismo, a fin de caracterizarlo y dejar establecido que no integra la limitaciones a la propiedad propias de otros institutos.
El secuestro sólo constituye una medida que, lato sensu, tiene por objeto restablecer la legalidad, sea devolviéndole o reintegrándole una cosa a su dueño, sea obligando a esté a cumplir con disposiciones legales (Ver Gr., Secuestro de un automotor, cuyo propietario no satisfizo o no pago la patente correspondiente al mismo), etcétera. Con acierto, pues, pudo decirse que el secuestro es un medio y no un fin.
El secuestro se diferencia del decomiso (V.). Aquel implica una medida meramente transitoria, Ver Gr., Incautación de un automotor que se hallare en infracción a los reglamentos municipales,
incautación que cesara al dársele cumplimiento a dichos reglamentos; el decomiso, en cambio, es una medida definitiva.
Secuestro | | | Secuestro contra forastero |