Derecho Internacional
Bajo esta común denominación se comprende todo instrumento o aparato diseñado por el hombre para ser colocado en órbita como satélite de la Tierra o de cualquier otro cuerpo celeste; en razón a esta ubicación, los satélites artificiales se diferencian de otros vehículos a artefactos (naves cósmicas o aeronaves u objetos espaciales en general) que tienen por objeto transportar hombres y material hasta las estaciones espaciales o la Luna con viaje de ida y vuelta, tales como la lanzadera espacial o las naves utilizadas para la exploración de la Luna, o se trata de cohetes para el estudio de la atmósfera y la ionosfera o la exploración e investigación del contorno y la superficie de los planetas o de los espacios interplanetarios (cohetes sonda o sondas interplanetarias).
Entre los satélites artificiales se distinguen:
- Satélites que sólo sirven para reflejar las señales recibidas (satélites pasivos).
- Satélites que son receptores y emisores al mismo tiempo de las señales que reciben (satélites activos).
- Satélites geoestacionarios, variedad dentro de los de órbita fija, por cuanto que son situados a una determinada altura y giran a la misma velocidad de la Tierra, lo que ha permitido la creación de un sistema mundial de comunicaciones instantáneas.
Por razón de los fines que persiguen, pudieran hacerse otras clasificaciones tales como satélites militares y comerciales, meteorológicos o de ayuda a la navegación, de comunicaciones o detección de recursos, etc., en atención a las múltiples posibilidades de utilización de estos vehículos, conforme al incesante avance de la técnica espacial.
Merecen mencionarse singularmente las estaciones o laboratorios orbitales tripulados, dotados de un complejo instrumental para ser utilizado por el personal a bordo para los más variados fines (estudio del espacio exterior, la Tierra y los océanos, ensayos químicos y bacteriológicos a bordo u otras operaciones). Estas estaciones pueden también servir de base para el lanzamiento de otros vehículos con destino a otros cuerpos celestes.
El régimen jurídico de estos satélites, al igual que otros vehículos espaciales, viene establecido en los Tratados y Convenios internacionales sobre el Espacio, tanto en lo que se refiere a su propiedad, nacionalidad, jurisdicción y registro, como en lo relativo a la responsabilidad en el espacio exterior y por daños a terceros en superficie.
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