En el régimen de disciplina financiera, es una de las formas de no participación de un administrador en el acuerdo social de una entidad de crédito, que infringe una norma y conlleva responsabilidad para la empresa y para el administrador. Como forma de no participar en el acuerdo, puede resultar en causa de exclusión de la responsabilidad objetiva que afecta al administrador. Se entiende por salvar el voto el hacer constar la oposición a lo que es acordado. Tal oposición puede manifestarse con la expresa reserva del voto o abstención razonada que se hará constar necesariamente en el acta de la reunión; o bien con el voto en contra que deberá registrarse asimismo en acta. Creemos que ambas fórmulas son igualmente eficaces a efectos de exoneración de responsabilidad.
Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, artículo 15.
Expresión alusiva al voto emitido por un administrador en el Consejo de Administración significando con su emisión el sentido de oposición o abstención que tiene respecto a la propuesta sometida a votación que, por su especial trascendencia, requiere de las formalidades precautorias utilizadas por dicho consejero. Aunque el voto se salva, en general, por el propio administrador interesado, no hay dificultad en que se llegue al mismo resultado utilizando la delegación de voto que, en todo consejo, sólo es válida si se otorga a otro consejero.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 136 a 143.
Salvar | | | Salvo error u omisión |