Es el conjunto de normas que regula la supervisión administrativa de las Entidades de Crédito. Toda vez que las reglas aplicables a la constitución, estructura y funcionamiento de las distintas clases de Entidades de Crédito contienen ya un denso tejido de obligaciones, se han unificado y conectado por medio de una ley que establece el régimen disciplinario común, sin perjuicio de las peculiaridades aplicables a cada modalidad de entidad crediticia. Para ello, previendo un régimen de infracciones que se relaciona íntimamente con las normas peculiares de cada tipo de entidad u operación, se logra un régimen punitivo completo a nivel administrativo, pero con sanciones de multa e inhabilitación que eclipsan muchas de las previstas en las leyes penales. Este régimen disciplinario afecta a las Entidades de Crédito, así como a las personas que ostentan en aquéllas cargos de administración y dirección.
Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones introducidas por la Ley 3/1994, de 14 de abril, y por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
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